viernes, 7 de agosto de 2009

Tesis: El sistema Judicial Colombiano

EL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO

El poder del Estado se exterioriza a través del derecho, de las normas jurídicas, de las leyes, así entre Estado y Derecho se establece una fuerte unidad; el Estado es activo y su movimiento es el Derecho, lo jurídico sin estado no es posible. El orden constitucional y jurídico regula la propiedad privada sobre los medios de producción, garantiza la empresa y crea calidades legales de propietarios, compradores y vendedores, patronos y obreros. En la realidad, frente a la aparente igualdad del hombre frente a la ley, el obrero es desigual al patrono, el deudor al acreedor, el comprador al vendedor. Sin embargo esa desigualdad jurídica, sirve en la relación de producción capitalista.

El poder institucionalizado regula, ordena, disciplina los sucesos, la vida en la sociedad, expidiendo actos obligatorios que toman la denominación de leyes, decretos, sentencias. Las relaciones de producción y de clase se recogen en instituciones y normas que dominan los actos “sociales, individuales y colectivos”. El poder institucionalizado es el poder de la clase dominante. El Derecho y por lo tanto el sistema judicial no puede ser estudiado y considerado como una norma aislada de la sociedad, debe ser visto como resultado de unas relaciones materiales, de producción y de clase que se impregnan en sus contradicciones y luchas y sirven a los móviles de la clase dominante, por tanto, se puede afirmar que el Derecho es herramienta de clase, el Derecho tiene sentido clasista. El derecho no lleva intrínsico el concepto de justicia, sino de interés de clase dominante, el concepto de “dura es la ley pero es la ley”, tiene ese fondo de imposición y dominación clasista.

La rama Judicial, como uno de los tres pilares del poder del Estado, cumple la función de mantener el sistema de dominación capitalista e imperial. Junto con el poder Legislativo y Ejecutivo, han sido instituidos para garantizar la explotación e imposición de la burguesía sobre el pueblo explotado y trabajador.

En el sistema penal colombiano, la reforma judicial que hoy se implanta bajo el marco de la cooperación internacional, se enmarca en parámetros impuestos desde los Estados Unidos, con una visión neoliberal de la justicia, esto es “la pacificación con visos autoritarios” en la medida que esta pacificación es vista como la condición esencial para el funcionamiento de los mercados. La rama judicial, no solamente apalanca el neoliberalismo en otros sectores, sino que dicha rama judicial, al reducir el tamaño del estado, convierte en “servicios” lo que antes era considerado “derecho” convirtiéndose esta rama judicial en parte de un terrorismo institucionalizado del Estado, que parte de la privatización del “servicio de Justicia” que lo convierte en mercancía. Por otro lado, en el impulso de la agenda política contra el “terrorismo” y el narcotráfico, que se traduce en el fortalecimiento del aparato penal colombiano, desconociendo garantías procesales, como el derecho de defensa, el debido proceso, la contradicción de la prueba y demás derechos fundamentales reconocidos en el bloque de constitucionalidad .

Hoy se privilegia el fortalecimiento de juzgados y tribunales con miras a la eficacia y rapidez en sus decisiones de casos, antes que solucionar los impedimentos que no permiten el acceso de la mayoría de los ciudadanos a la justicia. Las reformas al sistema penal van encaminadas a obtener resultados rápidos que puedan ser medidos, como por ejemplo, el número de detenciones y condenas por los delitos de la rebelión y terrorismo, la cantidad de judicializados y condenados por narcotráfico, lo cual lleva al aparato judicial a servir a los intereses en este momento de la clase “narcoparamilitar” que gobierna. Entre más detenidos y condenados por los delitos de rebelión y terrorismo, más ayuda obtendrá del gobierno norteamericano.

Es la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional- USAID- la encargada de imponer un modelo de justicia, de financiar y capacitar a jueces, fiscales y defensores públicos en todo el país para la puesta en práctica del sistema penal acusatorio, el cual entró a regir a partir del 1 de enero de 2005 mediante la Ley 906, que reformó el Código de Procedimiento Penal. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2003, se introdujeron modificaciones a los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de instituir este nuevo sistema, para hacer supuestamente más rápida la aplicación de la justicia y juzgamiento. Mediante la Ley 890 de 2004, en su artículo 14, eleva todas las penas del Código Penal de una tercera parte del mínimo a la mitad del máximo. De igual manera el sistema carcelario esta subordinado y depende en todo su accionar y estructural del Buró de Prisiones de los Estados Unidos, las cárceles de máxima y mediana seguridad, son construidas, monitoreadas y vigiladas desde ese país. No es gratuito entonces, el interés de los Estados Unidos en implantar, financiar y capacitar a los funcionarios judiciales, busca castigar a quienes nos oponemos al saqueo y dominación imperial. El sistema Penal Acusatorio, busca en realidad hacer más gravosas las penas y la prontitud en su aplicación, principalmente aquellos delitos que son conocidos como Políticos, estos son la Rebelión, la sedición y la asonada y estos en concurso con delito de “Terrorismo”, termino ambiguo que puede aplicarse por parte de jueces y fiscales arbitrariamente. Es peligrosa las facultades del fiscal, antes de acusar, tiene un término muy amplio de más de dos años para recaudar pruebas, entre otras, ordenar seguimientos a una persona, interceptar teléfonos, vigilar viviendas, actuación de agentes encubiertos y la defensa solo tiene 30 días para probar y controvertir en el juicio oral. Situación supremamente grave, pues en la práctica este sistema se orienta a castigar a los luchadores populares. Además, solo hay dos maneras de acceder a la defensa, teniendo recursos para pagar un abogado o acudiendo a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, esta última con sus limitaciones como entidad estatal y dependiente del mismo sistema. Para enfrentar esta desigualdad en la defensa, se propone la creación de una Asociación o Barra de Abogados populares, que mediante un sistema de prepago, las organizaciones puedan acceder a la defensa de sus afiliados cuando estos son judicializados.

Contrario a las normas represivas, esta la benevolencia en el trato para con los paramilitares y militares comprometidos en violaciones de Derechos Humanos. La Ley 975 de 2004 (nótese que todas estas leyes han sido promulgadas en el gobierno de Uribe Vélez) mal llamada “De justicia y paz” fue aprobada por un Congreso de la Republica constituido en su mayoría por paramilitares, y sancionada por Uribe Vélez, con el fin de legalizar, por un lado las grandes fortunas amasadas con el narcotráfico y las tierras arrebatadas a los campesinos, se habla de más de cinco millones de hectáreas de tierras usurpadas con la violencia a los trabajadores del campo. Esta ley cobija solo a los jefes paramilitares se calcula para unos 300 capos, imponiéndoles penas ridículas de máximo ocho años de prisión en cómodas cárceles y colonias agrícolas, a cambio de que confiesen los delitos cometidos, así estos hayan sido grandes masacres de ciudadanos inermes, crímenes de les humanidad, desplazamientos forzados, despojo de tierras, etc., y la gran mayoría de los paramilitares rasos y mandos medios, que pueden ser unos 32.000, ya fueron beneficiados mediante la Ley 782 de 2002 y su Decreto Reglamentario 128 de 2003, con la que les permitió su “reinserción” a la vida civil, otorgándoles aportes económicos y otras prebendas en pago a sus servicios prestados, ninguno de estos hombres, así estén comprometidos en graves delitos van a ser judicializados y peor hoy, amparados con la impunidad retornan a sus andanzas con otros nombres.
De la Justicia Penal Militar, solo podemos esperar impunidad, como consecuencia de la reproducción de practicas de obediencia, solidaridad, formación militar y paramilitar la solidaridad de cuerpos entre los militares, el principio de subordinación y obediencia debida, lo cual no permite que esta sea una verdadera justicia, es una pantomima para disfrazar los crímenes y violación de los derechos humanos por ellos cometidos, al asumir los militares colombianos las doctrinas de “Seguridad Nacional” y “enemigo interno” (que plantea la creación de fuerzas alternas a las oficiales – fuerzas paramilitares – con las cuales los gobiernos narcoparamilitares no infringen directamente los pactos internacionales) y de guerra sucia en desarrollo de teorías contrainsurgentes impuesta por el gobierno Norteamericano al colombiano. No hay un solo oficial de alta graduación que haya sido condenado por los tribunales militares, así estén comprometidos en crímenes de lesa humanidad, como el caso del general Rito Alejo del Río, por la conformación de grupos paramilitares y masacres en el Urabá Antioqueño.

No podemos dejar a un lado la Jurisdicción especial Indígena, reconocida en la Constitución Política de Colombia, en el Artículo 246 que faculta o traslada a los Cabildos indígenas competencias para juzgar y condenar a sus integrantes, su filosofía debe ir encaminada a lograr el bienestar, la paz y la armonía de las comunidades indígenas. El Proceso de Unidad Popular del Sur Occidente Colombiano, respeta la jurisdicción especial indígena y propenderá por su reflexión crítica al interior de las comunidades para lograr que este instrumento se convierta verdaderamente en un elemento de unidad comunitaria, de fortalecimiento organizativo y cultural.

Los cambios sustanciales que requiere el país, no los podemos esperar con este sistema, los cambios en la justicia no se logran con un congreso corrupto y paramilitar que solo van en detrimento de las libertades y bienestar de todos los colombianos. Se requiere de cambios profundos en las estructuras del estado tanto en lo social, económico y político, tal como hoy comienza a caminar el pueblo venezolano y como el cubano que ha sabido sobreponerse al poder del imperialismo. El Proceso debe propender por la creación de un sistema de justicia popular, con tribunales populares para resolver y dirimir los conflictos sociales, económicos y políticos en las comunidades organizadas; aspectos como la propiedad privada y colectiva, las obligaciones, las relaciones interpersonales y comunitarias. Las contravenciones, delitos afrontados con sistemas punitivos capaces de resarcir los daños y resocializar a los infractores particulares y comunitarios.

Reconocemos que en algunas zonas de reserva campesinas y comunidades organizadas en torno a la autodeterminación; por su grado de organización y en consecuencia de la inaplicabilidad del sistema judicial Colombiano a las características particulares de las comunidades, les ha sido posible avanzar en la aplicación de una justicia propia permitiendo resolver de manera justa e imparcial los conflictos suscitados al interior de la comunidad logrando así un mayor grado de fortaleza, empoderamiento y participación al interior de la zona

La Resistencia Civil y objeción de conciencia, son forma valida de oponerse a la aplicación e imposición de leyes injustas que atentan contra el pueblo