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miércoles, 30 de septiembre de 2009

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA JESUS EDUARDO MESTIZO YOSANDO

COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

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COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA

Los comuneros indígenas afiliados en la Asociación Indígena Paez “Avelino Ul” en reunión sostenida el día 21 de septiembre de 2009 en el territorio ancestral del resguardo indígena del municipio de Toribío en el Departamento del Cauca, analizamos la estrategia sistemática de persecución y señalamiento dirigida en contra de nuestra organización; concretada entre otros en la resolución No. 001 del 14 de junio de 2007, emitida por los gobernadores de los cabildos indígenas de Toribío, Tacueyó y San Francisco, en la cual además de sancionar a varios integrantes de nuestra organización expresa: “Ordenar a las autoridades competentes la cancelación” de nuestra Personería Jurídica y de “Expulsar la Asociación Avelino Ul de los resguardos indígenas Toribío, Tacueyó y San Francisco”; estrategia que se agudiza con la detención, incomunicación, condena a 8 años de cárcel y traslado al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario “San Isidro” en el Municipio de Popayán de nuestro compañero JESUS EDUARDO MESTIZO YOSANDO.

Considerando que las autoridades indígenas continúan realizando actos en desarrollo de la estrategia sostenida de intimidación en contra de los demás integrantes de la Asociación Indígena Paez “Avelino Ul” violatorios del Derecho Propio y de los derechos y garantías constitucionales; que criminaliza los derechos a disentir, de opinión y de asociación, y viola flagrantemente derechos como el debido proceso, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libertad de expresión, a la unidad familiar y el trabajo; comunicamos a los pueblos indígenas y al pueblo colombiano:

1. Que a través de procesos parcializados, amañados e ilegítimos en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales especiales, los gobernadores de los cabildos indígenas de Tacueyó, San Francisco y Toribío, pretenden continuar con la cruzada del Estado colombiano que criminaliza a los líderes y organizaciones populares y además judicializa a todo aquel que levante su voz para rechazar el régimen de miseria y terror que afronta la mayoría de colombianos. Sentando de esta manera un precedente nocivo para el pueblo colombiano y sus procesos de resistencia al prestarse como instrumentos funcionales a la pretensión del Estado de judicializar y encarcelar a líderes de organizaciones populares.
2. Que las instituciones estatales, a pesar de haber sido puestas en conocimiento de esta situación mantienen su silencio cómplice, desconociendo los principios, criterios y límites de la jurisdicción especial indígena consagrados en la Constitución Política de 1991, en tratados y convenios internacionales y en el desarrollo contenido en sentencias de la Honorable Corte Constitucional.
3. Que JESUS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, es un preso político del régimen, y que los integrantes de la Asociación Indígena Avelino UL, de la mano con las comunidades del Suroccidente y el Pueblo Colombiano exigimos su liberación, hoy hacemos un llamado a la solidaridad material que puede ser expresada de diversas formas en rechazo a estas acciones arbitrarias y a las políticas de este régimen que las sustentan.

Resguardo Indígena de Toribío, Cauca, 21 de Septiembre de 2009.

Asociación Indígena Paez “Avelino Ul”


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HECHOS

Septiembre 26, 2009 por avelinoul

Primero:

La Asociación Indígena Páez Abelino Ul, se constituyo el 22 de agosto del año 2005, y se inscribió en la Cámara de Comercio del Cauca el 8 de febrero de 2006, bajo el No. 00014303 del libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Con personería jurídica hasta el 22 de agosto del año 2065. Amparados en el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, derecho fundamental que consagra el derecho a la libre asociación.

El representante legal es JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO identificado con la cédula de ciudadanía N° 76.298.508 de Toribio.

Y tal y como lo señala su acta de constitución, la asociación indígena Páez Abelino Ul, se creó con el objetivo de defender la pequeña propiedad de los Indígenas y asesorar a sus afiliados en la defensas de sus derechos y representarlos ante las autoridades correspondientes o ante quienes tengan que defender sus derechos e intereses y otros, según reza en el objetivo general de sus estatutos.

En el ejercicio de sus funciones como Representante Legal, JESUS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, desde la constitución de la Asociación, ha debido soportar el señalamiento y persecución política de los Cabildos Indígenas asociados en la ACIN y el CRIC, por no compartir políticamente con estos dirigentes, quienes están agrupados en el movimiento político ALIANZA SOCIAL INDIGENA- ASI-, y además por hacer críticas respecto al mal manejo presupuestal y de los bienes de los cabildos.

Segundo:

El día 10 de enero de 2007, en la finca El Torne, resguardo Indígena de Tacueyo, Vereda La Calera, corregimiento de Tacueyo del Municipio de Toribio, varias familias indígenas del Cabildo de Tacueyo, en solidaridad con la familia de la señora YOLANDA CUCHILLO, apoyan la ocupación de una pequeña parcela en el predio rural denominado “El Torné”, que tiene una extensión aproximada de 350 hectáreas y dedicado a la cría de ganado para el Cabildo, esta familia se vio obligada a ocupar no más de tres plazas, porque el Cabildo, a pesar de contar con amplios predios, no adjudicaba y a esta familia un Gobernador del Cabildo hace más de siete años, negoció una parcela que tenía dicha familia y nunca le hicieron nueva adjudicación, pese a las solicitudes continuas que les hicieron a los Gobernadores.

El día 7 de febrero de 2007, en territorio del Resguardo Indígena de Toribio, cabecera municipal de Toribio, se realizó una asamblea, a la cual fueron citados indígenas de la Asociación Indígena Páez “Abelino Ul”, para hacerles una serie de cuestionamientos por parte del cabildo, motivado todo esto porque la Asociación se solidarizo con las familias que ocupaban la finca El Torne.
En dicha asamblea, las autoridades del resguardo y el CRIC, señalaron a la asociación indígena “Abelino Ul”, de tener “origen oscuro”.

El día 8 de febrero de 2007, en territorio del Resguardo Indígena de Toribio, cabecera municipal de Toribio, en el marco de una asamblea indígena convocada por las Autoridades indígenas del cabildo de Toribio, el CRIC y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca –ACIN-, JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO fue detenido y encalabozado, a pesar que llegaba a la Asamblea previa convocatoria como vocero de las familias ocupantes de las fincas El Torne y La Calera y en su calidad de Presidente de la Asociación Abelino Ul que se había solidarizado con dichas familias.

JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO fue encalabozado en horas de la mañana por órdenes de las autoridades tradicionales, para no permitir su participación en la asamblea, y fue liberado por presión de la comunidad en horas de la tarde y durante la noche fue perseguido por la guardia indígena.

En los mismos hechos, la indígena YOLANDA CUCHILLO, fue apresada, desvestida y golpeada en presencia de un niño menor de edad, el cual también resulto agredido, por la acción de la guardia indígena.

De igual manera resultó retenido, por la guardia indígena, el indígena GONZALO UMENZA, el cual fue brutalmente golpeado y conducido por la guardia indígena de Toribio hacia el área de Caloto en el Departamento del Cauca.

Finalmente la asamblea, agenciada por las autoridades indígenas, decidió desalojar a los comuneros de los predios el Torne y la Calera. Dicha acción a realizarse el día 9 de Febrero.

El día 9 de febrero de 2007, en la finca El Torne, resguardo Indígena de Tacueyo, Vereda La Calera, corregimiento de Tacueyo del Municipio de Toribio, la Guardia Indígena procede a desalojar violentamente a las familias que ocupaban el predio en mención, sin que mediara ninguna posibilidad de dialogo, causando lesiones personales y destrucción de enseres de cocina de la familia Cuchillo y de quienes la acompañaban.

Como resultado trágico, de los atropellos de la guardia indígena, se presentaron un número indeterminado de ciudadanos indígenas heridos dentro de los cuales se reportaron 8 de gravedad, los cuales fueron trasladados a centros asistenciales a través de ambulancias y el ciudadano indígena FREDY GARCÉS, tuvo que ser trasladado en camilla, con múltiples heridas.

En los confusos hechos, fue retenido y conducido a los calabozos de la Guardia Indígena, JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, ALBAN MESTIZO YOSANDO y la indígena YOLANDA CUCHILLO.

Así mismo fueron detenidos, amordazados y trasladados, del predio, por la guardia indígena los comuneros INOSENCIO PETE, EDGAR CAMPO, NELSON GARCÉS, JOSÉ TOBÍAS CHAGÜENDO, JHON CHAGÜENDO, JHON JAIRO MONTANO Y OMAR CHAGÜENDO. Los comuneros fueron subidos a la fuerza, cerca de las 4:00 de la tarde, a un bus y tres camionetas, y fueron trasladados hasta el municipio de Popayán, donde permanecieron privados de la libertad por diez días, en un inmueble ubicado en el Barrio El Cadillal, de propiedad del CRIC.

Posteriormente, la caravana automotor que conducía a los maltratados comuneros, retiene ilegalmente a AGUSTÍN CRUZ Y GERARDINA PAVI y la menor de dos años de edad (hija de la ultima) ANA MILENA CRUZ.

Tercero:

La anterior situación fue puesta en conocimiento de las instituciones estatales (Defensoría del Pueblo y Personería Municipal) y ante los organismos y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de Derechos Humanos, lograron conformar una mesa de diálogo para superar las diferencias.

A pesar de la posición de los Cabildantes y la insistencia de la organización por mantener activo el espacio, pasado el tiempo los diálogos se estancaron.

Cuarto:

Con fecha 10 de febrero el Consejo regional Indígena del Cauca- CRIC-, difunde una declaración pública en donde expresa entre otros que:

“Ante la decisión comunitaria, los ocupantes de la finca reaccionaron de manera violenta contra las autoridades y la comunidad, esta situación provoco un breve enfrentamiento que dejó como resultado 5 heridos de los cuales 3 pertenecen a la guardia indígena. En el marco de los mismos hechos, el día 10 de febrero en la vereda el Tierrero, milicianos de las FARC quemaron el bus de transporte de propiedad de la comunidad de Toribio. Finalmente, unido a esta situación, el día 9 de febrero fueron detenidos de manera preventiva por la autoridad indígena, 10 personas a quienes se les aplicará el Remedio desde la Justicia indígena en el marco de la Jurisdicción Especial”.

Quinto:

El Domingo 10 de Junio de 2007, en horas de la madrugada, después de reunirse los presidentes de Juntas de Acción comunal y gobernadores de los cabildos e injerir licor durante toda la noche, el Gobernador de Toribio indígena JOSE OMAR VITONAS, ordenó a la guardia cívica la detención de los miembros de la Asociación “ABELINO UL” : ALBEIRO PAVI, LEONARDO PAVI VITONCO, JOAQUIN PAVI, OTONIEL CRUZ, ALBERTO ESCUE, TEMIS MESTIZO CASAMACHIN, GALLARDO PAVI, JOSE ANIBAL PAVI CALAMBAZ, FABIO PAVI, RAMIRO PAVI, MARCO AURELIO PAVI, MARIA ANTONIA VITONCO, CLAUDIA PAVI (12 AÑOS), ALBA PAVI VITONCO, FLORENCIA PAVI (12 AÑOS), HORACIO PAVI (6 AÑOS), ISAÍAS POTO UL ( ANCIANO).

Sexto:

Bajo el titulo “Sanción ante los hechos del torne” fechado 10 de Junio de 2007, y publicado por autoridades indígenas en la página web oficial de la ACIN en la dirección web http://www.nasaacin.org/noticias.htm?x=5113, aparece un documento que establece entre otros las responsabilidades y sanciones definidas por una aparente asamblea que se realizo el día 14 de Junio de 2007, suscrita por CABILDOS INDÍGENAS DE TORIBÍO, TACUEYÓ Y SAN FRANCÍSCO y la ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS DEL NORTE DEL CAUCA, ACIN.

Resalto de manera espacial que la fecha de publicación es del 10 de Junio y el contenido del texto hace referencia a una sanción que se realizo aparentemente el 14 de junio, es decir cuatro días después de la fecha de publicación. Indicando así que la sanción no fue discutida y aprobada por la Asamblea de cabildantes, sino que esta sanción se determinó antes e impuesta a la Asamblea, sin derecho a intervenir de quienes iban a ser sancionados. Adjunto documento indicado.

Séptimo

El 13 de Junio de 2007, JESUS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, interpone acción de Tutela en contra del cabildo indígena de Toribio por la violación de derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, la libre asociación, debido proceso, la diversidad étnica y cultural y a la integridad física.

Octavo:

El día 14 de Junio de 2007, en territorio del Resguardo Indígena de Toribio, cabecera municipal de Toribio, en el marco de una asamblea indígena convocada por las Autoridades indígenas de los cabildos de Toribio, San Francisco y Tacueyo el CRIC y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca –ACIN-. Según las conclusiones de la asamblea realizada el día 20 de febrero de 2007, luego “evaluar los hechos y evidencias” en el marco del conflicto de tierras, de forma parcializada encontraron responsables de algunos hechos a los acusados y establecieron algunas sanciones.

Noveno

Las acusaciones y sanciones fueron incluidas en la Resolución No. 001 del 14 de Junio de 2007, proferida por las autoridades tradicionales indígenas de los resguardos de Toribio, Tacueyo y San Francisco en conjunto con la Asamblea Comunitaria. El artículo Tercero de esta Resolución señala:

“Tercero. Declarar responsables y sancionar por la quema de la buseta propiedad de los Cabildos Indígenas de Toribio y San Francisco a:
JESUS EDUARDO MESTIZO Y ALBAN MESTIZO (hermanos) integrantes y asesores de la asociación Avelino Ul, MARCO AURELIO PAVI vicepresidente de la asociación Avelino Ul, TEMIS MESTIZO, JOSE ANIBAL PAVI, ALBEIRO PAVI, JOSE RAMIRO PAVI, JUAN RIVERA, comuneros del Resguardo Indígena de Toribio, JHON ELVER RAMIREZ, ORTIZ UL, comuneros del Resguardo de San Francisco. Sancionándolos con la perdida de derechos políticos por el término de diez años a partir de la fecha.

Parágrafo primero: La perdida de los derechos políticos por termino definido consiste en la suspensión del derecho a:
 Tener derecho a la Constancia de salud o carta de remisión dada por la autoridad del cabildo.
 Que le sea expedido certificado alguno, ya sea para obtener beneficios al interior del Territorio o para salir de él.
 Elegir y ser elegido
 Desempeñar cargos públicos
 Derecho a la intervención del cabildo pro problemas judiciales y otros
 Los demás derechos reconocidos a los pueblos y comuneros indígenas”

El artículo 5° de esta resolución señala:
“Quinto. Expulsar a la Asociación Avelino Ul de los Resguardos Indígenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco”

Copia de esta Resolución fue aportada por la Señora Personera del Municipio de Toribio, pues las autoridades indígenas se negaron a entregar a las partes dicho pronunciamiento y menos notificar a los afectados de su contenido.

Copia de esta resolución allegamos a esta petición.

Decimo

El día 2 de agosto de 2007, El juzgado Promiscuo Municipal de Toribio Cauca, resuelve la Acción de Tutela interpuesta por JESUS EDUARDO MESTIZO, concediendo la acción de tutela para la protección del derecho a la salud en conexidad con la vida, ordenar a los cabildos que dejen sin efecto la sanción impuesta en relación a la de no tener derecho al certificado de salud. Negar por improcedente la acción de tutela en lo referente a los derechos fundamentales a la expresión, libertad de opinión, asociación.

Entre el 1 y el 5 de diciembre de 2008, la Junta directiva de la Asociación Indígena Páez Avelino Ul, decide convocar a un acto público el día 21 de Diciembre de 2008, en la sede de la Escuela La Fonda en el Resguardo Indígena de Tacueyo.

La actividad fue convocada en homenaje al Indígena Páez ELVER IPIA IBITO, al cumplirse dos meses de su asesinato por parte del ESMAD en la movilización campesina e indígena en el mes de octubre de 2008, en el municipio de Villa Rica, el día 21 de octubre de 2008.

Decimo primero

El día 18 de diciembre de 2008, mediante Resolución No. 12 Los Gobernadores Indígenas de los Resguardos de Toribio, Tacueyo y San Francisco RESUELVEN desautorizar la realización de eventos públicos a nombre de la asociación indígena Avelino Ul, dentro de los resguardos indígenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco, ya sean motivadas o coordinadas por los integrantes de la Asociación Avelino Ul que están sancionados. Capturar a las personas que estando sancionadas realicen o motiven eventos públicos en nombre de la asociación Avelino Ul. Facultar a los alguaciles y guardia indígena para que realicen el procedimiento correspondiente.

Decimo segundo

El día miércoles 17 de Junio de 2009, JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO y su hermano ALBAN MESTIZO YOSANDO fueron invitados por comuneros de la zona a asistir a una reunión que se iba a realizar el día lunes 22 de Junio de 2009, en la vereda la pila, resguardo indígena de San Francisco, Municipio de Toribio.

Decimo tercero

El día domingo 21 de Junio de 2009, se realizo una asamblea en el Resguardo de Toribio, en donde el comunero EDINSON MESTIZO MELLIZO, quien se desempeñaba como Tesorero del Cabildo, denuncio una serie de irregularidades que se venían presentando por parte de LUIS ALFREDO MUELAS gobernador del cabildo indígena de Toribio. Con referencia malos usos, desvíos y pérdida de recursos económicos de la Comunidad.

La asamblea decide inhabilitar al señor gobernador.

Uno de los coordinadores de la asamblea al finalizar, expreso que esta acción había sido orientada por los avelinos.

Decimo cuarto

El día 22 de junio de 2009, el señor JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO fue a la casa RAFAEL ULCUE PERDOMO y le propuso que lo acompañara a la reunión en la vereda La Pila, resguardo indígena de San Francisco, Municipio de Toribio, convocada por el cabildo indígena de San Francisco. Reunión a que fue invitado por la presidenta de la Junta de Acción Comunal de dicha vereda.

Cerca de las 2:30 de la tarde, la presidenta de la junta de acción comunal de la vereda la Pila, le pregunto a JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, que si iba a hablar, ante lo cual JESÚS EDUARDO dijo que si lo dejaban hablar, él hablaba. Luego la presidenta se dirigió al lugar en donde estaba la mesa directiva y minutos más tarde llegaron los guardias y lo retuvieron.

RAFAEL ULCUE, se acerca al gobernador suplente a indagar sobre el por qué de la detención y el gobernador le dice que JESÚS EDUARDO está generando desordenes en el cabildo y que por eso lo van a detener para trasladarlo a San Francisco para hablar con él y que al día siguiente quedaba en libertad.

Rafael le dice al gobernador que no se va hasta que no sepa en qué condiciones queda, y el gobernador le pide el celular y las llaves de la moto.

Cerca de las 7:00 de la noche el coordinador de la Asamblea dijo que la OPIC y la asociación Abelino Ul, vienen siendo apoyados por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en su intención de acabar con los cabildos.

Después se dirigió a la asamblea e indago sobre que definían frente al caso de JESÚS EDUARDO, que si lo llevaban para San Francisco para hablar. La asamblea acepto y pidió que se les informara sobre la función de la Asociación Indígena Abelino Ul. Dijeron que era bueno que la asociación se acercara para hablar, porque existía una confusión frente la OPIC y la Asociación Indígena Avelino Ul.

Cerca de las 8:45 de la noche, la guardia indígena pone en libertad a Rafael Ulcue Perdomo.

La guardia retiene igualmente al comunero MIGUEL ÁNGEL UL CONDA, porque según ellos, él fue el que los convoco a la reunión, éste fue trasladado a las 8:45 de la noche a bordo de la camioneta del cabildo hasta los calabozos del Resguardo de San Francisco.

Decimo quinto

El día 23 de Junio de 2009, la Junta Directiva de la Asociación Indígena Avelino Ul, se reunió de forma extraordinaria y nombro una comisión, con el fin de averiguar el por qué de la detención y el estado de JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO.

Al hablar con la señora MARIA DOMINGA MESTIZO RIVERA gobernadora del cabildo del Resguardo Indígena de San Francisco, ella les respondió, que no había orden de permitir las visitas, ni siquiera para la familia.
Y que la sanción era por el incumplimiento de la resolución.

Decimo sexto

El día 24 de junio de 2009, ALBAN MESTIZO YOSANDO hermano de JESUS EDUARDO, radicó un oficio ante la oficina de la alcaldía y la personería municipal, con el objeto de que intervinieran en la mayor brevedad posible hacia una solución del caso.

El mismo día en horas de la tarde miembros de la asociación se reúnen con la señora personera Municipal de Toribio en donde ella se comprometió a mediar en la situación y a solicitar una respuesta por oficio ante las autoridades del cabildo.

Decimo séptimo

El día 25 de junio de 2009, la guardia indígena pone en libertad al comunero MIGUEL ÁNGEL UL CONDA y le exige que no se reúna con los integrantes de la asociación y lo presionaron para que firmara un documento del cual se desconoce el contenido.

Decimo octavo

El día 28 de Junio de 2009, se permite a una comisión integrada por la Familia de JESÚS EDUARDO e integrantes de la asociación indígena Avelino Ul, visitar a JESUS.

La reunión entre JESUS EDUARDO y sus hijos fue grabada en audio arbitrariamente.

Decimo noveno

El 30 de junio de 2009, los gobernadores de los resguardos indígenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco, suscriben la Resolución No. 15, mediante la cual condenan con privación de la libertad en un centro penitenciario y carcelario por un término de 8 años a JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO. Declaran expulsada de los resguardos indígenas de Toribio, Tacueyo y San Francisco a la Asociación Indígena Avelino Ul. Autorizan a gobernadores veredales, capitanías de bloque, alcaldes veredales, guardia indígena y alguaciles para que realicen la detención inmediata de todas las personas que identificadas como integrantes de la asociación Avelino Ul generen desorden al interior de las comunidades indígenas del Resguardo de San Francisco.

Esta Resolución es firmada, según dice la misma “EN LAS OFICINAS DEL CABILDO INDIGENA DE SAN FRANCISCO …” demostrándose así, que ella no fue objeto de sometimiento a discusión de ninguna Asamblea General de Cabildantes, indicando que esa decisión fue tomada por los tres gobernadores en mención, violándose así un procedimiento judicial, que se dice han adoptado la comunidad indígena Páez.

En horas de la tarde una comisión de la Asociación, se reúne con la señora Personera Municipal de Toribio, y en esta reunión entrega la Respuesta a oficio de fecha junio 23 de 2009, proferido por las autoridades del resguardo de San Francisco con fecha 24 de Junio de 2009 , y un anexo de orden de detención fechado 22 de junio de 2009.

Vigésimo
El día 1 de julio de 2009, dos familiares de JESUS EDUARDO, se desplazaron hasta las sede del cabildo de San Francisco para insistir en la posibilidad de verlo, y fueron informadas que él ya no se encontraba en el lugar y se desconocía su paradero.

Vigésimo primero

El día 1 de Julio de 2009, JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, es trasladado desde el lugar en donde se encontraba detenido e incomunicado en el Resguardo Indígena de San Francisco, hasta el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana seguridad y Carcelario ¨San Isidro¨ en el Municipio de Popayán, bajo estrictas medidas de seguridad, como un delincuente de alta peligrosidad.

Vigésimo segundo

El día 3 de Julio de 2009, ALBAN MESTIZO, hermano de JESÚS EDUARDO, interpone acción de Habeas Corpus en favor de JESÚS EDUARDO, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

Vigésimo tercero

El 4 de Julio de 2009, ALBAN MESTIZO, es notificado de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, proferida el día 3 de julio de 2009, en donde en su parte resolutiva señala.

Declarar improcedente la acción pública de Habeas Corpus, de acuerdo a los planteamientos de la parte motiva de la providencia.

Ordena al cabildo del resguardo Indígena de San Francisco, que permita la entrevista a familiares y abogado al señor Jesús Eduardo mestizo Yosando, quien purga sanción impuesta mediante resolución No. 15 de 30 de junio de 2009; y así mismo permita sin dilaciones la atención hospitalaria que requiera en determinado momento por sus padecimientos de salud que se informan en la demanda.

Vigésimo cuarto

El fallo en referencia se motiva y relaciona entre otros a varios documentos, en relación al caso, de los cuales ninguno se conoce ni ha sido notificado a los imputados a saber:
Acta (s) que motiva (n) la Resolución No. 001 de 14 de Junio de 2007, proferida por las autoridades indígenas de los resguardos de Tacueyo, Toribio y San Francisco.
Resolución No. 001 de 14 de Junio de 2007, proferida por las autoridades indígenas de los resguardos de Tacueyo, Toribio y San Francisco.
Acta (s) que motiva (n) la Resolución No. 12 de 18 de Diciembre de 2008, proferida por las autoridades indígenas.
Resolución No. 12 de 18 de Diciembre de 2008, proferida por las autoridades indígenas.
Acta No. 15 de 30 de Junio de 2009, mediante la cual como sanción se impone la pena de prisión de ocho años, en establecimiento carcelario.
Orden de Detención de JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO.
Otros documentos (Actas y Resoluciones) emitidos por las autoridades tradicionales en el proceso de investigación y sanción en contra de JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO y de los integrantes de la Asociación Indígena Páez “Avelino Ul”.

Es de resaltar que todos estos documentos se conocieron en virtud a la acción de Habeas Corpus y que fueron allegados al Magistrado que conoció, en ninguna oportunidad, fueron notificados o dados a conocer a los implicados en las sanciones, por lo tanto, en ningún momento tuvieron oportunidad de controvertirlos.

Vigésimo quinto

El día sábado 11 de Julio de 2009, MARIA MAGDALENA PACHO PAVI, compañera permanente de JESUS EDUARDO, se dirigió a buscar a los directivos del cabildo con el objetivo de que la autorizaran a visitar JESUS EDUARDO. MARIA MAGDALENA pudo hablar con el señor asesor Jurídico del cabildo y él le dijo que ellos no daban autorización alguna, que si quería permiso para ver a mi compañero la tenía que pedir en la cárcel de Popayán.

Esta acción a pesar de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, proferida el día 3 de julio de 2009, en donde ordeno ¨al cabildo del resguardo Indígena de San Francisco, que permita la entrevista a familiares y abogado al señor Jesús Eduardo mestizo Yosando¨.

Vigésimo sexto

El día 12 de Julio de 2009, estando en el Municipio de Popayán, MARIA MAGDALENA PACHO PAVI, se dirigió a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana seguridad y Carcelario con alta seguridad ¨San Isidro¨, en donde busco la forma de ver a JESUS EDUARDO, en el lugar le dijeron que ese día no era el día de vista para los reclusos que se encontraban en el patio No. 1, lugar en donde se encuentra JESUS EDUARDO y que si lo quería ver tendría que regresar el día 26 de julio de 2009, fecha en la cual están permitidas las visitas para los reclusos que se encuentran en el patio No. 1.

Vigésimo séptimo

El día 15 de Julio de 2009, MARIA MAGDALENA PACHO PAVI identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.733.958 de Toribio, residente en la vereda “Loma Linda” del Municipio de Toribio, actuando a nombre propio y en representación de sus hijos ANGELA VANESA MESTIZO PACHO (14 años), ENYOR EDUARDO MESTIZO PACHO (11 años), INGRID FERNANDA MESTIZO PACHO (9 años) y MAYERLI MESTIZO PACHO (6 años), en nuestras calidades de Compañera Permanente (durante quince años), actualmente en periodo de gestación (8 meses) e hijos de JESÚS EDUARDO MESTIZO YOSANDO, interpone acción de Tutela invocando la protección de los derechos constitucionales fundamentales Derechos del Menor a la familia y la Unidad de esta para no ser separado de ella (Artículos 44 y 5 Constitución Política de Colombia) y dignidad humana e integridad personal (Articulo 12 Constitución Política de Colombia) que están siendo vulnerados por las acciones de los miembros de los Cabildos Indígenas pertenecientes al Municipio de Toribio y la actual situación en calidad de detenido del señor MESTIZO YOSANDO en el municipio de Popayán, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Toribio Cauca.

Vigésimo octavo

25 de julio de 2009, MARIA MAGDALENA PACHO PAVI, compañera permanente de JESUS EDUARDO, da a luz una niña.

Vigésimo noveno

El día 3 de agosto de 2009, El juzgado Promiscuo Municipal de Toribio Cauca, resuelve negativamente la acción de Tutela interpuesta por MARIA MAGDALENA PACHO PAVI, denegando por improcedente la acción de tutela. En donde se señala entre otros la existencia de otros medios para lograr garantizar los derechos presuntamente vulnerados.

El día 4 de agosto de 2009, MARIA MAGDALENA PACHO PAVI, se notifica del fallo de tutela.